Sentencia N° 721 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0721, Exp. 23-0302, 14/05/2025
Expediente23-0302
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por SERA-SCANDIA A/S contra la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción fue presentada debido a la revocatoria de medidas cautelares que afectaban a la empresa demandante. Sin embargo, se determina que ha transcurrido un periodo de inactividad procesal de más de seis meses por parte de la accionante, lo que se califica como abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Esta Sala preliminarmente pasa a determinar su competencia para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesto. En tal sentido, con fundamento en el artículo 25 numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala n° 01 del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. De igual manera, en virtud de que la sentencia objeto de amparo fue dictada, por un Tribunal Superior, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del presente amparo constitucional, y así se declara. Los accionantes esgrimieron como fundamento de la presente acción de amparo constitucional ejercida, las siguientes razones de hecho y derecho: Que “...las Abogadas MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON y MABELLA (sic) ESPINOZA DE ARTEAGA, (…) incoan una acción por indemnización de daños y perjuicios, invocándose el procedimiento establecido en el Libro Tercero ‘DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES’, Título IX ‘DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS’, artículos 413 al 422 del Código Orgánico Procesal Penal, sin cumplirse el requisito sine quanon o cuestión perjudicial para la procedencia de la acción hoy admitida y donde se decretaron las medidas que la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Carabobo, ordenó mantener y remitir a otro Tribunal en funciones de Control para que decida una solicitud, y una vez decida por el otro Tribunal, debe éste proceder a fijar fecha cierta para la celebración una nueva audiencia preliminar y lo consiguiente de ley…
Dispositiva
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional interpuesto por los abogados José Isaac Goldecheid Carrasquero y Luis Miguel Rodríguez Mendoza, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERA-SCANDIA A/S, contra la decisión emitida el 3 de febrero de 2023, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.