Sentencia N° 721 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0721, Exp. 23-0149, 09/06/2023
Expediente23-0149
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala recibió un oficio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, relacionado con un desacato a un mandamiento de amparo. Se constató que el tribunal había declarado el desacato y aplicado sanciones conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala ordenó al tribunal remitente que enviara todos los expedientes relacionados con la acción de amparo y el desacato para su revisión.
Extracto de la motiva
Del examen realizado a la documentación remitida mediante oficio N° 2022-621, del 19 de diciembre de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, se evidencia que sólo consta la copia correspondiente a la decisión emitida por dicho órgano judicial el 19 de diciembre de 2022, en la cual se declaró que la decisión dictada por ese mismo tribunal el 28 de noviembre de 2018 había sido desacatada y, en consecuencia, aplicó la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que para el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia, remita a esta Sala la totalidad de los expedientes en los que se tramitó la acción de amparo constitucional.