Sentencia N° 721 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0721, Exp. 18-0615, 14/10/2022
Expediente18-0615
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronuncia sobre la apelación interpuesta en relación a una sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se destaca que la apelación fue presentada por el abogado Augusto Ramón González Ramos en representación de Omar José Licet Yendez, en contra de la decisión que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Mayulbis Vallenilla Andrade.

Extracto de la motiva

Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, esta Sala ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que para el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de cinco (5) días de la distancia, informe a esta Sala sobre el estado actual en el que se encuentra la causa y si se ha dictado sentencia definitiva, remitiendo de ser el caso, copias certificadas que sustente sus afirmaciones; a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada en la que se denunció que “no le está dado en derecho a la prenombrada ciudadana pretender eximirse de las consecuencias jurídicas que se derivan de su inacción, escudándose en la presunta ineficacia de la defensa que le habría prodigado el defensor judicial designado, precisamente por su incomparecencia, pues ello sería, con el debido respeto, no sólo el colmo de la injusticia, sino un atentado directo contra los postulados contenidos en el Texto Fundamental de la República relacionados con la tutela judicial efectiva”. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la parte final del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que para el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de cinco (5) días de la distancia, informe a esta Sala sobre el estado actual en el que se encuentra la causa y si se ha dictado sentencia definitiva.

Palabras clave

amparocustodianiñosjusticiaderechossentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca