Sentencia N° 721 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0721, Exp. 19-0567, 03/12/2021
Expediente19-0567
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Jesús Muñoz contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo. Tras varias diligencias y la falta de actividad del demandante durante más de seis meses, la Sala declaró el abandono del trámite. Se impuso una multa a la parte actora por el desistimiento malicioso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, es importante advertir que para el momento en que operó el presente abandono del trámite, ya no estaba vigente el Decreto N° 4.247 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID19), cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión N° 0081 del 22 de julio de 2020 y la Resolución dictada el 1° de octubre del 2020 por la Sala Plena, en relación a la suspensión de causa y paralización de lapsos procesales. En este sentido, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con "carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)". Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente amparo constitucional interpuesto por el ciudadano ALFREDO JESÚS MUÑOZ, actuando sin asistencia de abogados, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital respecto de la admisión del “recurso de nulidad ante la vía de hecho administrativa conjuntamente con ‘amparo cautelar’ [ejercido el 1 de julio de 2019] ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Aragua (…) [que declinó] su competencia (…) [y remitió] a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) y aún (…) no ha sido admitida pues no se ha pronunciado al respecto (…)”. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.