Sentencia N° 721 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0721, Exp. 18-0217, 22/10/2018
Expediente18-0217
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Se observa que la parte accionante no ha realizado actuaciones procesales válidas desde la interposición de la acción, lo que indica un abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a los accionantes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la denuncia fundamental en la acción de amparo está referida a la supuesta lesión de derechos constitucionales al debido proceso, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por incurrir -según alegó el accionante- el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la extralimitación de su competencia, abuso de poder, injuria constitucional y falso supuesto; de allí que se aprecia que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular de los accionantes, sin que de alguna manera se vea afectado, ni lesionado, vulnerado o menoscabado, directa o indirectamente el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por el abogado Yiris J. Semerene C., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROCCO MAZZEO y GIOVANNA MIELE DE MAZZEO, contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 2. IMPONE multa a los accionantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.