Sentencia N° 721 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 721, Exp. 15-0448, 17/06/2015
Expediente15-0448
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Samuel Rodríguez Nieto contra la actuación del Consejo Nacional Electoral. Se observó que el escrito presentado por el demandante era confuso e incompleto, lo que dificultaba la comprensión de su pretensión. La Sala destacó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el escrito propuesto por el accionante en amparo, se presenta confuso e incompleto, generando tal situación la imposibilidad de comprender cuál es la pretensión del actor, pues dicho escrito, por una parte, en el párrafo final del folio número uno (1), no concuerda con lo señalado en el siguiente folio, de igual forma se hace difícil entender en los folios posteriores, cuáles son las pretendidas acciones u omisiones que le atribuye a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, y demás circunstancias que motivaron la solicitud de amparo, tal y como señala el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Destacando así que los requisitos establecidos por el legislador en la referida disposición son necesarios para que el Tribunal pueda comprender totalmente el contenido y alcance de la acción, y, por ende, poder precisar el órgano competente para pronunciarse sobre la misma y, en definitiva, emitir los pronunciamientos que correspondan en derecho, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
ORDENA al abogado Samuel Rodríguez Nieto, que CORRIJA el escrito de amparo, en el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, respecto del presente auto, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción ejercida, en caso de incumplimiento.