Sentencia N° 721 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 721, Exp. 13-0349, 12/06/2013
Expediente13-0349
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Milagro Urdaneta Cordero en representación de Margaret Trinidad Moreno Morales. La acción se dirigía contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui que había acordado una medida cautelar innominada. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente contra decisiones interlocutorias de un tribunal de primer grado, y que la parte actora no está legitimada para interponer dicha acción en este contexto.
Extracto de la motiva
La Sala considera que resulta improcedente el intentar un amparo constitucional contra el auto que admite otro amparo, por las siguientes razones: 1.- El auto que admite un amparo es un acto de sustanciación o instrucción del Juez, mediante el cual le da impulso al proceso. No contiene decisión de fondo, ni produce gravamen alguno a las partes, por lo tanto, contra el mismo no cabe recurso de apelación, ni demanda de amparo. 2.- El artículo 27 de la vigente Constitución exige que el procedimiento de amparo constitucional sea oral, público, breve gratuito y no sujeto a formalidad, que es precisamente el fundamento de la decisión de esta Sala, cuando describió las formas del proceso de amparo, en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso José Amando Mejía). 3.- Darle curso a un amparo contra este tipo de providencias, implica desnaturalizar su esencia, ya que la brevedad del procedimiento, impide la existencia de incidencias o trámites procesales, que puedan afectar o comprometer la efectividad de la tutela constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Milagro Urdaneta Cordero en representación de la ciudadana MARGARET TRINIDAD MORENO MORALES contra el fallo dictado el 4 de abril de 2013 por el Jugado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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