Sentencia N° 721 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 721, Exp. 09-0362, 03/06/2009
Expediente09-0362
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión n° 0124 dictada por la Sala Especial Agraria, que declaró desistido un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Desarrollo Catarnica C.A. La revisión se fundamentó en la supuesta incongruencia omisiva y vulneración de derechos procesales. La Sala concluyó que la actuación de la Sala Especial Agraria fue ajustada a derecho, ya que el recurrente se encontraba a derecho y no se requería notificación adicional para la audiencia de informes. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, siendo así, se puede apreciar que el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, siendo una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. En el caso de autos, el objeto de la solicitud de revisión lo constituye la decisión n° 0124 dictada, el 10 de febrero de 2009, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal la cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Desarrollo Catarnica C.A., contra el fallo dictado, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 19 de octubre de 2007, que como consecuencia devino en firme. Observa esta Sala, que se trata de una sentencia contra la cual se denuncia que, “(...) En el caso que nos ocupa, se reitera, no hubo en ninguna de las partes del fallo cuestionado alusión alguna a la solicitud de reposición invocada por no acatamiento de doctrina de esta Sala sobre el deber de notificación por lo que consideramos que en el caso de autos se produjo el vicio de incongruencia omisiva, así como la vulneración al derecho de petición, a la defensa y al debido proceso y con ello una vulneración al principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 26, 51, 49.1 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)”; asimismo, denunció el solicitante de la revisión que, “(...) como se expreso ut supra (sic) había transcurrido un lapso de seis meses y catorce días desde la oportunidad en que había vencido el lapso para la celebración de los informes orales (17-01-2008) (sic), y el auto de fecha 31 de julio de 2008 (sin haberse constituido formalmente la Sala Accidental) (sic) del Juzgado de Sustanciación de la Sala que fija como oportunidad para los mismos el día 14-10-2008, (Anexo marcado “E”) (sic), razón por la cual le era impretermitible para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la uniformidad de la jurisprudencia y la seguridad jurídica de las partes en el proceso, notificar la reanudación de la causa previo a la fijación del auto que determino (sic) la oportunidad de los mismos (...)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, el cual actuó como apoderado judicial del la sociedad mercantil DESARROLLO CATARNICA C.A., contra la decisión n° 0124 dictada, el 10 de febrero de 2009, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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