Sentencia N° 721 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 721, Exp. 08-0250, 08/05/2008
Expediente08-0250
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua que declaró inadmisible una acción de amparo. El abogado José Oswaldo Montero Prieto, en representación de MERO C.A., argumentó que se violaron derechos constitucionales durante el proceso. Sin embargo, la Sala determinó que no hubo violación de derechos y que la decisión del tribunal inferior fue correcta al declarar inadmisible la acción de amparo, ya que se habían agotado los recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución publicada el 05 de Mayo de 2006 en ningún momento violó o lesionó el ejercicio de los derechos constitucionales del derecho a la defensa ni el debido proceso, pues el accionante afirma haber ejercido oportunamente los recursos correspondientes. Por lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional por cuanto la misma debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, normativa que en su Titulo II, establece cuándo no será admitida la misma, todo de conformidad con el numeral 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado José Oswaldo Montero Prieto, con el carácter de apoderado judicial de MERO C.A., de la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del 7 de agosto de 2007, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
revisión constitucionalacción de amparoderecho a la defensadebido procesosentencia inadmisibleLey Orgánica Procesal del TrabajoEstado Aragua