Sentencia N° 721 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 721, Exp. 05-0928, 18/04/2007
Expediente05-0928
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por TECNO INDUSTRIAS S.G.P. C.A. por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó diligencias durante más de quince meses. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la accionante, quien tiene un plazo de diez días para presentar constancia de pago. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal y la falta de urgencia en la protección constitucional solicitada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 5 de mayo de 2005 y admitida por la Sala el 7 de diciembre de 2005. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala observa que desde el 20 de octubre de 2005 hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, la accionante no ha realizado ninguna diligencia en el proceso dirigida a que se realice la audiencia constitucional y se concluya el procedimiento. Al respecto, la Sala mediante decisión del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), estableció lo siguiente: “... la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar interpuesta por TECNO INDUSTRIAS S.G.P. C.A., contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2. Se declara el DECAIMIENTO de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia dictada, el 1 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 3. IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), los cuales deberán ser pagados en una oficina receptora de fondos nacionales. Se le confiere al accionante un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que consigne en autos constancia de haber pagado la multa impuesta.

Palabras clave

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