Sentencia N° 721 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 721, Exp. 06-0295, 05/04/2006
Expediente06-0295
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rayza Valentina Torres Durán, quien impugnó un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia que revocó un decreto de entrega material de un inmueble. La Sala consideró que la apelante no fue notificada adecuadamente y que el auto revocatorio vulneró sus derechos, ya que se dictó sobre un fallo definitivamente firme. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se anuló el auto del 15 de abril de 2005.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la ciudadana Rayza Valentina Torres Durán, la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra el auto del 15 de abril de 2005, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través del cual se “(…) REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO (…) el decreto de fecha 15 de diciembre de 2004, mediante el cual se ordenó LA ENTREGA MATERIAL inmediata del inmueble (…)” propiedad de la quejosa, con fundamento en la presunta violación de los derechos de acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna. En este sentido, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, declaró sin lugar el amparo ejercido por considerar que a la accionante no se le vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que al haber actuado el Juzgador dentro del marco de sus competencias, no se le coartó a la quejosa el acceso a la justicia para ventilar los derechos constitucionales que alegó como infringidos, además de señalar que de haber un problema de posesión, el mismo debía ser ventilado ante la jurisdicción ordinaria.
Dispositiva
Por los motivos antes mencionados (…) declara: (…) SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD planteada por la abogada MÓNICA PETRICONE (…) en su carácter de abogada del tercero interesado ciudadano BARDER ANTOINNE GEORGES (…); SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN Y DESCONOCIMIENTO planteado por la abogada ZORAIDA DURÁN (…) abogada del ciudadano Pedro Thomas del documento de venta efectuado por el ciudadano BARDER ANTOINNE GEORGES (…); SIN LUGAR la impugnación de la intervención del ciudadano Barder Antoinne Georges, como tercero interesado, planteada por la accionante (…); SIN LUGAR la acción de amparo (…); No hay condenatoria en costas (…); Se ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente amparo constitucional (…) a la Rectoría Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua (…)
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorevocatoria por contrario imperioinmueblesentencia firmeEstado Araguaacción de amparo