Sentencia N° 721 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 721, Exp. 05-0279, 05/05/2005
Expediente05-0279
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Quiro Rafael Arveláez en representación de las ciudadanas Magali Margarita León de Valbuena y Rosario Gutiérrez, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero al examinar la admisibilidad de la acción, concluyó que el recurso de amparo no era procedente debido a que las quejosas habían ejercido previamente el recurso de casación, lo que implicaba que no podían recurrir al amparo constitucional como medio alternativo. Además, se constató que había transcurrido más de seis meses desde la supuesta violación de derechos, lo que se interpretó como un consentimiento expreso a la situación jurídica.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), le corresponde conocer de las decisiones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República - salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, por cuanto la presente acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia del 20 de febrero de 2004 dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Sala Constitucional, siendo congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Quiro Rafael Arveláez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.265, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MAGALI MARGARITA LEÓN DE VALBUENA y ROSARIO GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.111.468 y 3.278.187, respectivamente, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2004 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta violación del derecho constitucional a la defensa y a ser oído, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaCorte de Apelacionesvulneración de derechosconsentimiento expresorecurso de casacióninadmibilidadviolación constitucional

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