Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0720, Exp. 25-1299, 27/05/2026
Expediente25-1299
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por Juan Parra Duarte, pero inadmite dicha solicitud por no cumplir con las formalidades requeridas. Se señala que la presentación debió hacerse ante la Sala Constitucional o ante tribunales competentes en el lugar de residencia del solicitante, lo que no ocurrió en este caso. La decisión se fundamenta en la falta de consignación de documentos indispensables para la admisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala ha referido que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala (vid. sentencia N° 942 del 20 de agosto de 2010, ratificada en sentencia N° 1125 del 2 de agosto de 2012). En atención a lo anterior, ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, la parte debe consignar los documentos indispensables para su admisibilidad, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento. En concordancia con lo anterior, resulta necesario en aras de salvaguardar la seguridad jurídica, destacar la importancia de la verificación de la identidad, así como de la legitimidad de la persona que pretende de esta máxima instancia constitucional la revisión de una sentencia, más aún cuando se trata de un procedimiento en el que no existe contraparte, y en el que además se realiza sobre decisiones judiciales en las que ha recaído la cosa juzgada, por tal motivo es de obligatorio cumplimiento las formalidades exigidas para la presentación de solicitudes de revisión, pues tal validación o certeza de identidad o legitimidad no puede ser suministrada por una empresa de envíos.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA de conformidad con el artículo 25 numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la solicitud de revisión constitucional planteada por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, ya identificado, respecto a la sentencia dictada el 6 de marzo de 2025 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, conforme a la causal prevista en el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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