Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0720, Exp. 22-1014, 14/05/2025
Expediente22-1014
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Antonio Reyes Castro, representado por el abogado Guillermo Moreno Contreras, contra una sentencia de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones. La acción se fundamenta en la alegación de ilegitimidad de la víctima para recurrir en apelación. La Sala, tras analizar la competencia, decidió admitir la acción y ordenó la remisión de información sobre el estado del juicio relacionado con la causa penal en cuestión.

Extracto de la motiva

Por lo antes expuesto, en virtud que la presente acción de amparo se ejerce contra la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para el conocimiento y decisión de la misma. Así se declara. Establecido lo anterior, y de acuerdo al escrito presentado por Guillermo Moreno Contreras, titular de la cédula de identidad N° 15.377.801, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.785, actuando como apoderado judicial del ciudadano ANTONIO REYES CASTRO, víctima en la causa N° 39C-S-2021-2018, seguida por ente el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de acción de amparo constitucional, contra la sentencia dictadas el 4 de octubre de 2022, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, considera pertinente verificar algunas actuaciones procesales denunciadas por los accionante como lesivas, considera preciso esta Sala, antes de resolver la acción de amparo constitucional, dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que recabe y remita a esta Sala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, informe pormenorizado del estado actual de la causa signada con el alfanumérico 39C-S-2021-2018 y sus incidencias correspondiente al Juicio seguido a los ciudadanos LOLIMAR MARTÍN MACHIN, REINALDO ENRIQUE JIMENEZ FERRER y LEOPOLDO JOSE ATENCIO JIMENEZ y la sociedad mercantil A & J CELLULAR, por la presunta comisión del delito de Estafa tipificado en el artículo 462 del Código Penal, a los fines de tener una mejor visión de la controversia. Con la advertencia de que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que recabe y remita a esta Sala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, informe pormenorizado del estado actual de la causa signada con el alfanumérico 39C-S-2021-2018 y sus incidencias.

Palabras clave

amparoderechosjusticiatribunalessentenciacompetencia

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