Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0720, Exp. 23-0075, 09/06/2023
Expediente23-0075
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala recibió un oficio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Aragua, que remitió una sentencia sobre desacato al amparo constitucional. En la decisión, se sancionó al ciudadano Rolman Ceballo con diez meses y quince días de prisión por incumplir un mandamiento de amparo. La Sala ordenó al tribunal remitente que enviara todos los expedientes relacionados con la acción de amparo y la solicitud de desacato para su revisión.

Extracto de la motiva

Del examen realizado a la documentación remitida mediante oficio N° 985-2022, del 26 de diciembre de 2022, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, se evidencia que sólo consta la copia correspondiente a la decisión emitida por dicho órgano judicial el 26 de diciembre de 2022, en la cual se declaró que la decisión dictada en el expediente N° DP11-O-2019-000010, dictada por dicho tribunal el 26 de diciembre de 2022, en el que se habría tramitado la solicitud de desacato planteada por los ciudadanos YAUMEL VÁSQUEZ, FREDDY SEGOVIA y GERMÁN LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.730.400, 15.532.677 y 12.854.828, respectivamente, ante el supuesto incumplimiento del mandamiento de amparo contenido en la sentencia de fecha 12 de noviembre 2019, dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, contra la entidad de trabajo Alimentos Polar, C.A., que declaró con lugar el amparo, ordenando la ejecución del acto administrativo emanado por la respectiva Inspectoría del Trabajo, contentivo de la orden de reenganche y restitución de derechos. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que para el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más dos (2) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remita a esta Sala la totalidad de los expedientes en los que se tramitó la acción de amparo constitucional, tanto en primera como en segunda instancia y el expediente en el que se formalizó la solicitud de desacato, adjuntando el “CD” contentivo de la reproducción de la audiencia de desacato, así como el original del expediente administrativo en que se tramitó la solicitud de reenganche de cada trabajador por ante la respectiva Inspectoría del Trabajo, el cual deberá recabarse de forma inmediata. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la norma supra indicada y, se advierte que el incumplimiento de lo solicitado por los funcionarios requeridos (Juez e Inspector del Trabajo), conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que para el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más dos (2) días del término de la distancia, remita a esta Sala la totalidad de los expedientes en los que se tramitó la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalsanción

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