Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0720, Exp. 21-0058, 03/12/2021
Expediente21-0058
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La ciudadana Malvina Piccininno solicitó una cita para interponer una acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del TSJ. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, ya que no se evidenció la intención de presentar una acción formal. Además, la solicitud no fue ratificada por la demandante, lo que llevó a la Sala a concluir que no había materia sobre la cual decidir.

Extracto de la motiva

El 8 de febrero de 2021, la ciudadana Malvina Piccininno, venezolana, titular de la cédula de identidad N.° V-6.299.645, domiciliada en El Hatillo, Estado Miranda, quien manifestó obrar en nombre propio, solicitó a la Secretaría de esta Sala Constitucional (vía correo electrónico), una cita para acudir ante esta Sala e introducir una acción de amparo constitucional, para tutelar presuntas lesiones a sus derechos constitucionales. De la revisión efectuada, la Sala verifica que dicha solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se logra apreciar la intención de la solicitante, pues si se evidencia que pudiesen existir elementos como para deducir que la intención real de la solicitante fuese presentar una acción de amparo constitucional. También aprecia la Sala que la referida solicitud, no ha sido ratificada por la ciudadana Malvina Piccininno, ya antes identificada, ni vía correo electrónico, ni personalmente, pues se deduce que lo presentado por ella ante la Secretaría de esta Sala, es una cita para acudir a interponer una solicitud de amparo constitucional, que según su exposición pudiera tener MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.

Dispositiva

Primero: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Segundo: ORDENA a la Secretaría de la Sala se le otorgue la cita solicitada a la ciudadana Malvina Piccininno, ya antes identificada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesprocedimientonotificaciónLey Orgánica de Amparo

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