Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0720, Exp. 18-0259, 22/10/2018
Expediente18-0259
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de octubre de 2018, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Oriana Mendoza García, actuando como apoderada judicial de una adolescente, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante no agotó las vías ordinarias disponibles antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio ordinario de impugnación y que la parte quejosa no demostró la urgencia o ineficacia de las vías ordinarias para restablecer sus derechos. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior, que había declarado inadmisible la acción de amparo por no cumplir con los requisitos procesales establecidos. Finalmente, se instó a los jueces a evitar el uso de términos redundantes en sus decisiones, enfatizando la importancia de la claridad en la declaración de inadmisibilidad de las acciones de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se interpone contra la presunta omisión de pronunciamiento sostenida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el trámite del juicio que por liquidación y partición de comunidad sucesoral se sigue ante ese Juzgado. Que, “…por causas ajenas a la voluntad de es[a] representación, se ve impedida de consignar las copias certificadas (sic) pertinentes al asunto principal, de las que se evidencian todas las denuncias de violación de los derechos y garantías constitucionales…”. Que, “en el mes de Septiembre (sic) de 2017, el Tribunal a quo (sic) suspendió la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar que había sido previamente fijada para el día 26/9/2017, mientras esa Tribunal Superior (sic) decidía un recurso de apelación interpuesto en el cuaderno de tercería del juicio de partición…”. Que, el 10 de octubre de 2017, “…durante ese período de tiempo, ni siquiera se le expidió a [su] representada copias simples (sic) del asunto principal, ni mucho menos certificadas (sic), negándose incluso la simple entrega de unas copias certificadas (sic) que ya habían sido previamente solicitadas y acordadas mediante auto expreso…”. Que, “…evidentemente la juez agraviante le ha conculcado sistemáticamente a [su] representada (…) su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, poniendo reiteradamente obstáculos para impedir el avance y la debida continuidad de la causa a pesar de las órdenes judiciales que en ese sentido ha impartido esa Tribunal Superior al decidir el recurso de apelación ejercido en el cuaderno de tercería y la inhibición planteada por la juez agraviante respectivamente, lo cual a su vez implica una violación a sus derechos y al debido proceso y a la defensa…”. Que, “…la causa principal no tiene parangón con ninguna otra causa del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carora, ya que en un período de tiempo superior a un año, únicamente se ha realizado la fase de mediación de la audiencia preliminar, cerrándose inmediatamente dicha fase sin mediación, ni conciliación alguna por parte de la juez agraviante, para dar lugar a una fase de sustanciación cuya realización se evade constantemente por parte de la juez agraviante, para impedir que el proceso judicial avance a la etapa de Juicio, previa admisión y evacuación de aquellos medios probatorios que así lo requieran y que fueron oportunamente promovidos por [su] representada…”. Que, “la garantía procesal constitucional a la seguridad jurídica de [su] representada también resulta pisoteada groseramente por la juez agraviante, cuando abiertamente desconoce el contenido del auto previo de fecha 25/9/2017 en el que expresamente se había establecido que la juez luego del lapso de 90 días o que llegaran las resultas del recurso de apelación interpuesto en el cuaderno de tercería, se procedería a fijar fecha en que tendría lugar la fase de sustanciación de la audiencia (sic) preliminar siendo que ya esa misma Tribunal Superior le ha ordenada a través de dos sentencias que proceda a darle continuidad a la causa, lo cual es reiteradamente incumplido por la juez agraviante…”. Que, “…al obstaculizarse y postergarse recurrentemente la continuidad de la causa, y con ello la efectiva realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se frustra la admisión y la consecuente evacuación de los medios probatorios que oportunamente fueron promovidos en la causa principal, en nombre y representación de [su] poderdante (…) violándose su derecho de acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Oriana Mendoza García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la adolescente F.P.C.N, contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2018 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró “inadmisible in limine litis” la acción de amparo constitucional. 2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos en la motiva de este fallo, la decisión supra indicada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior antes mencionado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesvías ordinarias

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