Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 720, Exp. 16-0923, 14/08/2017
Expediente16-0923
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Astrid Carolina Hernández y Leandro José Atencio Paz, quienes impugnaron la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Esta última había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los accionantes por la presunta comisión de varios delitos, entre ellos tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos de la defensa, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada y ajustada a derecho, considerando que el decaimiento de la medida de coerción no procede automáticamente tras el cumplimiento de dos años de privación de libertad si las dilaciones en el proceso son atribuibles a los acusados. Por lo tanto, se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, confirmando la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones expuestas, se pronuncia sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Astrid Carolina Hernández y Leandro José Atencio Paz, quienes impugnaron la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Esta última había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los accionantes por la presunta comisión de varios delitos, entre ellos tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos de la defensa, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada y ajustada a derecho, considerando que el decaimiento de la medida de coerción no procede automáticamente tras el cumplimiento de dos años de privación de libertad si las dilaciones en el proceso son atribuibles a los acusados. Por lo tanto, se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, confirmando la decisión de la instancia inferior.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Dr. JESUS ANTONIO RIPOLL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 64.780, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ASTRID CAROLINA HERNANDEZ y LEANDRO JOSE ATENCIO PAZ. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión Nro 2U-668-14, dictada en fecha 17 de Mayo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaro sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa, referente al Decaimiento de la medida Privativa de Libertad impuesta a los referidos ciudadanos, acordando mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, DETENCIÓN DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENCIÓN ILICITA DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de “EL ESTADO VENEZOLANO”.

Palabras clave

medida cautelarderecho a la libertaddebido procesoprórrogaMinisterio Públicoderechos humanos

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