Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 720, Exp. 15-0326, 11/08/2016
Expediente15-0326
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Oscar Specht Sánchez en representación de la sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia Trasvalvi C.A. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del fallo objeto de revisión, lo cual es un requisito indispensable para la admisión de este tipo de solicitudes. La Sala reitera la necesidad de que se acompañen los documentos necesarios para verificar la certeza del fallo que se pretende impugnar.

Extracto de la motiva

La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. Así, el criterio de la Sala, anteriormente citado, es aplicable a los casos como el de autos por la necesidad de comprobar de forma fehaciente, mediante documento auténtico, la representación judicial de quien se presente en nombre de los accionantes, en aras de la seguridad jurídica y, además, debido a que el artículo 133, numeral 3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé como causal de inadmisibilidad de las demandas que se interpongan ante la Sala Constitucional, la manifiesta falta de representación o legitimación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la solicitud de revisión que interpuso el abogado Oscar Specht Sánchez, en representación de la sociedad mercantil TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI C.A., respecto del fallo que fue dictado, el 19 de mayo de 2014, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda que incoó el ciudadano Ernesto Jaime Betin Torres contra la sociedad mercantil ahora solicitante, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. 2.- INADMISIBLE la referida solicitud de revisión.

Palabras clave

revisióninadmisibilidadrepresentaciónprestacionestrabajojurisprudencia

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