Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 720, Exp. 14-0431, 17/06/2015
Expediente14-0431
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónLa Pérdida del Interés Procesal

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y la terminación del proceso debido al abandono del trámite de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Roberto León Parilli y otros contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Se argumenta que desde la interposición de la demanda el 24 de abril de 2014, no ha habido actividad procesal por parte de los demandantes, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el proceso. La Sala establece que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del juicio y su ausencia conlleva a la extinción de la acción.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó su demanda de nulidad en los siguientes argumentos: Que “La Ley Orgánica de Precios Justos es inconstitucional pues viola el principio de progresividad en la protección de los derechos de los consumidores y usuarios que derivan del artículo 117 de la Constitución Nacional”. Que “la violación de este derecho constitucional se verificó por cuanto la Ley Orgánica de Precios justos, derogó todo el régimen de defensa de los consumidores y los sustituyó por un régimen incompleto y punitivo”. Que “La Ley Orgánica de Precios justos (disposición derogatoria segunda) deroga de manera expresa la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, lo que abarca toda la regulación y desarrollo legal de nuestros derechos como consumidores, así como los mecanismos e instituciones diseñados para la defensa de tales derechos”. Que “pese a esa derogatoria, la Ley Orgánica de Precios Justos, no sustituye o crea un sistema de protección de nuestros derecho como consumidores y usuarios, acorde con las exigencias establecidas en el artículo 117 de la Constitución”. Que “Por el contrario, la Ley Orgánica de Precios Justos simplemente establece un régimen incompleto y punitivo aplicable a quienes vulneran ciertos derechos indicados en el artículo 49, pero sin que tales derechos hayan sido previamente delimitados o sin concretar de qué de esta manera podremos los consumidores reclamar el respeto y vigencia de nuestros derechos”. Que “la Ley Orgánica de Precios Justos vulnera el derecho a la información de los consumidores y usuarios al no consagrar ningún tipo de regulación sobre la forma en que los proveedores deban comunicarnos las características ni elementos de los bienes y servicios al hacer (Sic) quedado derogado todo el régimen aplicable en aspectos tan importantes como el marcaje de precios”. Que “las importantes reivindicaciones que habíamos alcanzado los consumidores y usuarios como consecuencia del reconocimiento constitucional de nuestros derechos, así como el desarrollo legal de tales derechos, que han sido vulnerados con la publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de Precios Justos, en la cual únicamente se tipifican un conjunto de ilícitos administrativos por incurrir en ciertas conductas, pero sin desarrollar un sistema de protección de los derechos de los consumidores y los usuarios en los términos exigidos por el artículo 117 de la Constitución de 1999. Todo ello por tanto constituye una violación del principio de progresividad de los derechos constitucionales y así solicitamos sea declarado”.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, y en consecuencia LA TERMINACIÓN DEL PROCESO, debido al ABANDONO DEL TRÁMITE de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos ROBERTO LEÓN PARILLI, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO), y los ciudadanos ALEXIS GABRIEL COLMENARES ROCO Y SAIDE SARQUIS BAYTER, en su condición de consumidores y usuarios, todos anteriormente identificados, en el RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR CONTRA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE PRECIOS JUSTOS, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.340 de fecha 23 de enero de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadinterés procesalabandonode trámitederechos de los consumidores

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