Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 720, Exp. 12-0618, 16/06/2014
Expediente12-0618
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 276, ordenó a la parte actora corregir su demanda en un plazo de tres días, advirtiendo que de no hacerlo, la solicitud sería declarada inadmisible. La parte actora fue notificada, pero no realizó la corrección requerida. Por lo tanto, la Sala decidió declarar inadmisible la demanda presentada por la abogada Gertrudis Peña, actuando en representación de varios ciudadanos contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO.

Extracto de la motiva

Como antes se indicó, mediante decisión número 276 del 5 de abril de 2013, esta Sala Constitucional ordenó la corrección de la presente solicitud en los términos ahí expuestos, so pena de que la misma se declarara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual textualmente dispone: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. De esta manera, visto que la parte actora fue notificada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que no realizó corrección alguna de su escrito, debe esta Sala declarar inadmisible la solicitud planteada de conformidad con la disposición transcrita ut supra, y así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada por la abogada Gertrudis Peña. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

inadmisibilidaddemandacorrecciónprocedimientotribunaljusticia

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