Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 720, Exp. 13-0125, 12/06/2013
Expediente13-0125
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Fermín Antonio Benítez Gil y Yenifer del Valle Benítez. Los demandantes alegaron la violación de los derechos al honor y reputación de un niño fallecido en un proceso penal. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del amparo es el Juzgado Trigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del presente caso y, en tal sentido observa que el conflicto negativo de competencia se corresponde con la declaratoria de incompetencia decretada entre el Juzgado Cuarto de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con ocasión de la acción constitucional interpuesta por los ciudadanos Fermín Antonio Benítez Gil y Yenifer del Valle Benítez, contra la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, se observa que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo; sin embargo, no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto negativo de competencia en materia de amparo, en el que no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- COMPETENTE para resolver el presente conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Control de la responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO.- que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Fermín Antonio Benítez Gil y Yenifer del Valle Benítez es el Juzgado Trigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ORDENA remitirle el presente expediente.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos del niño

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