Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 720, Exp. 10-0911, 04/06/2012
Expediente10-0911
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por la empresa Corporación Pefki, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Sexto que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Hilos Esther, S.R.L. La Sala revocó el fallo del a quo y declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que el Juzgado de Primera Instancia había actuado correctamente al valorar las pruebas y aplicar el derecho. Se concluyó que no se configuraron violaciones a derechos constitucionales, sino una disconformidad con la decisión adversa.
Extracto de la motiva
La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que el juzgador accionado “(…) procedió a dictar sentencia (…) revocando la sentencia del a quo, mediante una sentencia viciada de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 243 ordinal 5 en concordancia con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de los artículos 12 y 15 ejusdem; por cuanto no hubo una decisión con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sino que por el contrario fueron silenciados por un error de juzgamiento, los argumentos o defensas tan claramente expuestos por la parte co-demandada en su contestación a la demanda”. Que “(…) dicho fallo incurrió en incongruencia por equivocación del Juez en su fundamentación, al quedar demostrado que las partes convinieron en un canon de arrendamiento distinto al fijado por el órgano administrativo; al apartar por completo las pruebas de informe que demuestra que desde el año 2005, la arrendataria consignaba en una cuenta del Banco Federal y el Arrendador, retiraba dichos depósitos sin protesta alguna, en forma pacífica, y reiterada, configurando este hecho, una aceptación por ambas partes del canon de arrendamiento”. Que “(…) la Sentencia cuestionada de inconstitucionalidad, se aparte de esa aceptación tácita de la arrendadora con vista de (sic) su conducta por recibir en forma aceptada (sic), sin protesta todos los cánones de arrendamiento desde el año 2005 hasta enero del (sic) 2009, siendo desestimado esa modificación del contenido del contrato, y para justificar su sentencia saca elementos de convicción de la conducta de la parte demandada en la contestación, dándole un sentido o interpretación acomodaticia a dicho hecho, cuando lo cierto es que existe prueba en contrario (sic) ya que se demostró por pruebas de informes la consignación de los cánones de arrendamiento en la cuenta del arrendador y éste aceptó sin protesta o incomodidad alguna”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Santiago Rodríguez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Corporacion Pefki, C.A., contra el fallo dictado el 2 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró previa audiencia constitucional, con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado José Salcedo Vivas, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa HILOS ESTHER, S.R.L., contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte actora, en contra de (sic) decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Junio de 2009. En consecuencia se revoca en todas y cada una de las partes la decisión apelada y se declara CON LUGAR la Demanda que por DESALOJO incoara la Sociedad Mercantil CORPORACION PEFKI, C.A. contra la Sociedad Mercantil HILOS ESTHER, S.R.L. (…). SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega del inmueble (…) en manos de su propietario libre de personas y bienes (…)”. 2. Se REVOCA el fallo del a quo. 3. SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida.