Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 720, Exp. 11-0459, 13/05/2011
Expediente11-0459
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Digna Sabina María Maldonado de Pelayo, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales por parte del Tribunal Superior Cuarto en lo Agrario del Estado Táchira. La Sala observó que la solicitud carecía de los requisitos necesarios para su admisión, específicamente en cuanto a la identificación del agraviante y los derechos supuestamente violados.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que de manera imprecisa y confusa, la accionante textualmente adujo en su escrito libelar que solicitaba: “Amparo A (sic) mis Derechos Constitucionales, violados por el Tribunal Superior Cuarto en lo Agrario del Estado Táchira, en la oportunidad de conocer la apelación siglas 2423, del amparo agrario instruido por el Juzgado Primero de primera (sic) Instancia Agrario siglas 7959” (Negritas y mayúsculas de la accionante). Para luego realizar un recuento de la causa, en el cual se detalla una serie de señalamientos sobre las actuaciones efectuadas en la instancia inferior, o primera instancia, y en la instancia superior, o segunda instancia; así como también, existen consideraciones en cuanto al fondo de la decisión. Por esto, del contenido del mismo esta Sala deduce que se refiere al fondo de la decisión del superior sin establecer los datos de identificación en cuanto al Tribunal y la fecha, más aún cuando la accionante concluye en su escrito con lo siguiente: Así los hechos que constan en las copias certificadas anexas, y lo comentado sobre la actividad procesal en segunda instancia, solicitamos que esta honorable Sala Constitucional valore en Derecho Constitucional, si la actividad del Tribunal Superior, cumple con lo estatuido (Negritas del escrito).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ORDENA a la ciudadana DIGNA SABINA MARÍA MALDONADO DE PELAYO, que en el lapso de dos (02) días, más el término de la distancia, correspondiente a nueve (09) días siguientes a su notificación, corrija la demanda en los términos que se indicaron, de forma que satisfaga las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 de la misma ley, así se decide.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasinadmisiontribunaljusticia

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