Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 720, Exp. 09-0323, 03/06/2009
Expediente09-0323
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La decisión se fundamenta en la consideración de que dicha pena es excesiva y contraria al derecho a la libertad, ya que se considera que la libertad plena del penado no se alcanza con la imposición de esta sanción accesoria. La Sala ratificó su criterio de desaplicación por control difuso de constitucionalidad, en virtud de que estas normas vulneran derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
El Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia desaplicó las normas previstas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, con fundamento en las siguientes consideraciones: '…respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez terminada esta, como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmó la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado mas recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón… En virtud de lo expuesto y considerando que los referidos artículos 13.3 y 22 del Código Penal, resultan contrarios a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador conforme a lo establecido en el artículo 334 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento a la Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en los fallos antes señalados, desaplica por control difuso de la constitucionalidad los mencionados artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad, y sin efecto jurídico alguno la señalada pena accesoria impuesta al ciudadano ERNESTO RUFO TUDARES BORRERO, en sentencia de fecha 06-03-2006, por el Suprimido Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de NÉSTOR FUENMAYOR MORALES, VIRGINIA MORALES, HANS RUDOLT GORD MEYER, BEATRIZ DE MAYER, BERTHA RODRÍGUEZ, y por vía de consecuencia, se declara extinguida su responsabilidad penal, pasando esta decisión en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA…'.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto y considerando que los referidos artículos 13.3 y 22 del Código Penal, resultan contrarios a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador conforme a lo establecido en el artículo 334 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento a la Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en los fallos antes señalados, desaplica por control difuso de la constitucionalidad los mencionados artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad, y sin efecto jurídico alguno la señalada pena accesoria impuesta al ciudadano ERNESTO RUFO TUDARES BORRERO, en sentencia de fecha 06-03-2006, por el Suprimido Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de NÉSTOR FUENMAYOR MORALES, VIRGINIA MORALES, HANS RUDOLT GORD MEYER, BEATRIZ DE MAYER, BERTHA RODRÍGUEZ, y por vía de consecuencia, se declara extinguida su responsabilidad penal, pasando esta decisión en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA…'.