Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 720, Exp. 07-0543, 08/05/2008
Expediente07-0543
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la decisión nº 327, dictada el 7 de marzo de 2008. La solicitud fue presentada por los apoderados de Inversiones Hernández Borges, C.A., quienes argumentaron que había habido un desistimiento del procedimiento interdictal que no fue considerado en la sentencia original. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue interpuesta de manera tempestiva y que el desistimiento no había sido homologado, lo que impedía su validez.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por esta Sala el 7 de marzo de 2008 y, a tal efecto, observa: El segundo párrafo del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia, de allí que, habiéndose formulado la solicitud de aclaratoria respecto de una sentencia dictada con motivo de una solicitud de revisión constitucional que cursa ante esta Sala resulta aplicable el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. La norma transcrita supra, establece el derecho que asiste a las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “día de la publicación o en el siguiente” del mencionado fallo.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia nº 327, dictada el 7 de marzo de 2008, interpuesta por los abogados Alejandro Nieves Leañez y Roberto Gómez González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.751 y 39.768, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES HERNÁNDEZ BORGES, C.A. (INHERBORCA). Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del referido fallo.