Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 720, Exp. 07-0045, 18/04/2007
Expediente07-0045
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónImponible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por Ramón Peñaloza, declara improponible la revisión de la sentencia Nº 1.370 del 6 de julio de 2006. El solicitante cuestiona la decisión que declaró improcedente su acción de amparo, argumentando que la justicia fue sacrificada por aplicación de formalidades. La Sala, tras analizar los fundamentos legales y la potestad de revisión, concluye que no procede la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Esta potestad, fue legalmente reconocida por los numerales 4 y el 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que esta Sala es competente para revisar las sentencias de otras Salas de este Tribunal, así como también los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República. (Resaltado de la Sala). En el presente caso, el ciudadano RAMÓN PEÑALOZA, solicitó la revisión de la sentencia Nº 1.370 dictada por esta Sala, del 6 de julio de 2006, la cual se encuentra definitivamente firme. Ahora bien, esta Sala en reiterada jurisprudencia ha señalado (ver por ejemplo sentencia Nº 3622, del 6 de diciembre de 2005) que la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in idem); b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, porque no es posible la apertura de un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales” se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la revisión de la sentencia Nº 1.370 del 6 de julio de 2006, dictada por esta Sala Constitucional solicitada por el ciudadano RAMÓN PEÑALOZA, asistido por el abogado Orlando Machado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.