Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 720, Exp. 04-1738, 05/05/2005
Expediente04-1738
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la tutela invocada. El caso se centra en la revocación de medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al ciudadano Lelis Antonio Amaya Plata, quien fue detenido sin haber sido presentado ante un tribunal. La Sala determinó que el recurso de apelación era el medio idóneo para plantear la denuncia contra la decisión del Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio, y que el amparo no puede sustituir los efectos del recurso ordinario. Por lo tanto, declaró sin lugar la apelación interpuesta y revocó la decisión de improcedencia, declarando inadmisible la pretensión de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En el presente caso se solicitó amparo constitucional contra la decisión dictada el 2 de junio de 2004, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que revocó las medidas cautelares sustitutivas de la libertad impuestas al ciudadano Lelis Antonio Amaya Plata y ordenó su captura, dicha decisión para revocar la medida se fundamentó en lo siguiente: La pretensión de dicha solicitud, era que el juez de amparo restituyera el régimen ambulatorio que gozaba el presunto agraviado antes de la decisión del 2 de junio de 2004 y fuese puesto en libertad de manera inmediata; se le amparara en el derecho a ser juzgado bajo el imperio de normas y jurisprudencias previamente existente a la comisión del hecho punible; se anulara la orden de captura contenida en el particular segundo de la decisión objetada y se suspendiera preventivamente la realización del juicio oral y público pautado para el 9 de junio de 2004. En diversos fallos esta Sala ha determinado que la acción de amparo constitucional no puede sustituir los efectos del recurso ordinario creado por el legislador, y si bien el presunto agraviado puede optar entre agotar la vía preexistente o acudir al amparo, si decide elegir esta última, deberá justificarla en la urgencia y en el hecho de que el recurso ordinario no podrá restablecer el disfrute del bien jurídico lesionado, tal es el caso de la sentencia -reiterada- n° 963 del 5 de junio de 2002, caso: José Ángel Guía y otros, en la cual se estableció lo siguiente: “...es criterio de esta Sala, formado al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Augusto Belandria Rodríguez, en su carácter de defensor del ciudadano Lelis Antonio Amaya Plata contra la decisión dictada el 8 de junio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. SEGUNDO: REVOCA la citada decisión dictada el 8 de junio de 2004 que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta y; TERCERO: declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Augusto Belandria Rodríguez, en su carácter de defensor del ciudadano Lelis Antonio Amaya Plata contra el fallo dictado el 2 de junio de 2004, por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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