Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 720, Exp. 04-0250, 29/04/2004
Expediente04-0250
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Francisco José Faraco Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala considera que la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por la defensa vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso, y que la acción de amparo es procedente en este caso. Además, se ordena la suspensión de la audiencia oral en el juicio penal seguido contra el accionante hasta que se resuelva el fondo de la controversia planteada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, la Sala se considera competente para conocer del mismo, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: En numerosos fallos, la Sala ha reiterado la doctrina establecida en sentencia No. 963 del 5 de junio de 2001 (Caso: José Ángel Guia) donde asentó: “Del hecho de que en la Constitución de 1999 el constituyentista haya acentuado su carácter normativo, puede inferirse, en primer lugar, que la Carta Magna es un instrumento con aliento jurídico que vincula, en grado a la naturaleza del precepto aplicable, tanto a los órganos del Poder Público como a los particulares; en segundo lugar, que la propia Constitución otorga o impone situaciones jurídicas constitucionales -según se trate de derechos o deberes- con referencia a valores indispensables al aseguramiento de la libertad, la igualdad y la dignidad humanas; y finalmente, que la Constitución ha diseñado un sistema garantizador de tales situaciones jurídicas constitucionales, en el cual el Poder Judicial juega un papel de primer orden. De allí que al Poder Judicial le cumpla hacer efectivo, conforme lo ordena el artículo 26 constitucional, el derecho que tienen todas las personas de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus intereses, incluso los colectivos o difusos, a través de una tutela efectiva de los mismos sin dilaciones indebidas.

Dispositiva

1.- Declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados los abogados BEATRIZ DI TOTTO BLANCO, JOSÉ RAFAEL GAMUS y NINOSKA MILAGROS LÓPEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ FARACO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 21 de enero de 2004, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. 2.- ORDENA a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a la que le corresponda conocer, admita la acción de amparo interpuesta por los señalados abogados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Francisco José Faraco Rodríguez, contra la decisión dictada el 22 de agosto de 2003, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible varias de las pruebas ofrecidas para desvirtuar la querella interpuesta en su contra, en la oportunidad de la celebración del juicio oral y público. 3.- ACUERDA la solicitud de los apoderados actores -por vía de cautela innominada- de suspensión de la audiencia oral y pública en el juicio seguido contra el ciudadano Francisco José Faraco Rodríguez.

Palabras clave

amparoderecho a la defensainadmisibilidad de pruebasdebido procesoacción de amparoCorte de Apelacionestutela judicial efectiva

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