Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 720, Exp. 02-1320, 07/04/2003
Expediente02-1320
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por María Donaida Crespo, quien impugnó una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado con lugar un recurso de apelación en su contra. La Sala determinó que el Juzgado Superior había actuado correctamente al declarar parcialmente con lugar la acción de amparo, ya que la condena a pagar cánones de arrendamiento no había sido solicitada en la demanda original, lo que configuraba un vicio de ultrapetita. Finalmente, la Sala confirmó el fallo del Juzgado Superior, declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que el apoderado judicial de la ciudadana María Donaida Crespo interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 9 de abril de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la apelación formulada por los demandantes contra la sentencia del Juzgado de Municipio Bruzual de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de desalojo interpuesta por estos en contra de la mencionada ciudadana. Igualmente se observa que el apoderado judicial señalado, manifestó en su escrito de apelación contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró parcialmente con lugar, que “la sentencia accionada vulneró abiertamente la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa en virtud de que el Tribunal accionado, no obstante constar en autos mi (su) condición de apoderado de la demandada, María Donaida Crespo, sin razón, ni motivo legal alguno que lo justifique desconoció mi tal (sic) representación, y en consecuencia no valoró ni consideró la impugnación que sobre las pruebas de la actora formule (ó) en esa instancia considerándome (lo) una persona ajena al juicio”, lo cual denunció ante el Tribunal Superior quien “omitió todo pronunciamiento sobre este alegato capital...”. Ahora bien, es menester resaltar que la sentencia apelada expuso que el apoderado judicial de la accionante “...pretende impugnar el fondo de la decisión mediante la cual se declaró con lugar la acción de desalojo contra su representada, para lograr una revisión del criterio de interpretación del juez del tribunal presunto agraviante, atacando sobre ... (omissis) si tenía o no la condición de apoderado, considerando quien juzga que tales consideraciones del juez que dictó la sentencia escapan de la posibilidad de revisión por medio del amparo...”. (subrayado propio). Siendo ello así, esta Sala estima que el alegato formulado por la representación de la accionante debe ser desestimado, por cuanto del texto transcrito supra, se evidencia que el Juzgado Superior cuya sentencia se apela, sí emitió pronunciamiento respecto al referido argumento. Así se decide. Asimismo, resulta imperioso indicar que al examinar las actas que, en copias certificadas, conforman el expediente, y al quedar constatado el iter procesal seguido en la presente causa, resulta evidente que el abogado Leandro Antonio Da Silva, pretendió con la interposición del recurso de amparo, replantear la controversia conocida y juzgada en dos (2) instancias por los tribunales competentes, y obtener una tercera decisión sobre el caso a través del ejercicio de una acción de amparo y posteriormente con su apelación. Advierte esta Sala, que nuestro ordenamiento jurídico no admite una tercera instancia, y ello ha sido así establecido a los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de la defensa y de la cosa juzgada, los cuales se acogen al principio universalmente reconocido de la doble instancia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana MARIA DONAIDA CRESPO contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano contra la decisión dictada el 9 de abril de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de la misma Circunscripción Judicial. 2.- CONFIRMA el fallo objeto de la presente apelación.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaultrapetitasentenciajuzgado superiorapelacióncánones de arrendamientoproceso judicial