Sentencia N° 720 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 720, Exp. 00-2585, 02/04/2002
Expediente00-2585
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que declaró sin lugar el amparo constitucional interpuesto por Henry Teotiste Medina. La Sala argumenta que las infracciones denunciadas por el actor son vicios de juzgamiento que no constituyen infracción constitucional, ya que no se demostró que los errores en la valoración de pruebas afectaran sus derechos de manera directa.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la demanda de amparo tiene por objeto la sentencia definitiva que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 31 de julio de 2000, que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento que interpuso el quejoso contra el ciudadano Alfredo García. Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho a ser oído, previsto en el cardinal 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se configuró, en criterio del actor, con los errores de juzgamiento en los que, según señaló en su demanda, había incurrido el presunto agraviante en el fallo que dictó, cuando analizó y valoró las pruebas que aportaron por ambas partes. Ahora bien, el Juez de la recurrida declaró sin lugar la demanda de amparo por cuanto consideró que la pretensión se fundó en defectos de forma de la sentencia que sólo pueden resultar violatorios del debido proceso de manera indirecta y distante. Sobre la procedencia del amparo, considera oportuno esta Sala la advertencia de que, en sentencia n° 828 del 27 de julio de 2000 (caso: Seguros Corporativos C.A. y Agropecuaria Alfin S.A.), estableció: “Para que el amparo proceda, es necesario que exista una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 31 de agosto de 2000, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso HENRY TEOTISTE MEDINA contra la sentencia definitiva que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 31 de julio de 2000. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que incoó el abogado Nil José Marcano Aguilera, apoderado judicial del actor, contra la precitada sentencia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a ser oídoviolación de derechosjuzgamientosentenciaEstado Laracontrato de arrendamiento