Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0072, Exp. 25-0322, 19/02/2026
Expediente25-0322
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Jorge Luis Barrios Manzo contra la sentencia N° 0148 de la Sala de Casación Social. La revisión se fundamentó en la supuesta violación del principio de confianza legítima y del debido proceso, alegando que la Sala de Casación Social excedió sus facultades al dictar medidas provisionales. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no se evidencian irregularidades procesales que justifiquen la intervención de esta Sala.

Extracto de la motiva

Ello así, esta Sala observa que la revisión de la sentencia N° 0148 del 20 de mayo de 2024 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el hoy solicitante de revisión, contra la ciudadana Tamara María Salazar Castelo, ya identificada, el cual fue declarado con lugar, no obstante, en vista del desacuerdo entre las partes por las instituciones familiares, se ordenó la apertura de los cuadernos separados correspondientes para su tramitación. Del mismo modo, la Sala observa que el solicitante fundamentó su requerimiento de revisión constitucional, principalmente en dos denuncias a saber: 1) la violación al principio de confianza legítima, pues se inobservó la jurisprudencia de esta Sala relativa al carácter provisional e instrumental de las medidas cautelares, y 2) la violación al principio de exhaustividad de la prueba y con ello al debido proceso. En tal sentido, advirtió que la Sala de Casación Social “(…) dictó sentencia definitiva y con ello dio por terminado el procedimiento de avocamiento. Sin embargo, desconociendo el carácter provisional e instrumental de las medidas cautelares acordó una serie de medidas provisionales excediendo sus facultades jurisdiccionales, pues el procedimiento de avocamiento terminó”. Igualmente, argumentó que en la sentencia de la Sala de Casación Social “(…) se hizo referencia a las evaluaciones psiquiátricas, psicológicas y sociales de fecha 11 de enero de 2022, ambas elaboradas por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), pero en ningún momento se realiza una verdadera apreciación de la prueba que permita conocer por qué los mismos no resultaban provechosos o útiles”. Por su parte, la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en la sentencia objeto de revisión declaró sin lugar la segunda fase del avocamiento solicitado pues la causa objeto de avocamiento “(…) no se trata de un caso de manifiesta injusticia, pues no existen razones de interés público o social que justifiquen la procedencia del avocamiento, toda vez que no estamos en presencia de irregularidades o perturbaciones procesales graves, ni el caso es realmente trascendente, de manera que influya sobre un número considerable de personas, afectando los intereses tutelados por el ordenamiento jurídico”. Asimismo, consideró que “(…) tampoco se constató un desorden procesal que pueda dar lugar a que esta Sala continúe con el conocimiento de la causa, dado que ello no implica la consolidación de alteraciones procesales que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la institucionalidad democrática o que perturben indefectiblemente las garantías mínimas jurisdiccionales de las partes”. Ahora bien, esta Sala en sentencia Nº 93/2001, señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…); por ello, (…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir (…)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS BARRIOS MANZO, asistido por la abogada Jocceline Godoy Colmenarez, ya identificados, de la sentencia N° 0148 de fecha 20 de mayo de 2024, dictada por la Sala de Casación Social.

Palabras clave

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