Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0072, Exp. 24-1140, 06/02/2025
Expediente24-1140
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras examinar los escritos presentados por Alirio José Angulo, determina que la acción de amparo constitucional carece de coherencia y no cumple con los requisitos necesarios para su tramitación. Se ordena al demandante corregir su solicitud dentro de un plazo específico, advirtiendo que de no hacerlo, la acción será declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
De lo anterior, se colige que resulta ininteligible la pretensión planteada para ser resuelta por esta Sala, por cuanto, tanto ambos escritos, carecen de una redacción coherente, que permita identificar los motivos de hechos y de Derecho que posibiliten su tramitación. Por cuanto, es el caso que el hoy accionante, identifica su pretensión como una Acción de Amparo Constitucional, pero la misma no reviste sus requisitos, pues carece de la debida identificación del presunto agraviante, la situación jurídica infringida, así como los fundamentos de derecho que sustentan la acción; y al mismo tiempo, se solicita la nulidad del artículo 346, ordinales 6° y 11° y derogación artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la situación antes planteada y de conformidad con el art. 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente: “Articulo 134.En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciera, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negara la admisión de la demanda”. Se estima necesario ejercer su potestad de Despacho Saneador, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de ordenar a la parte actora que corrija su solicitud y este Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, resuelve:
Dispositiva
PRIMERO: Se ORDENA al ciudadano ALIRIO JOSÉ ANGULO, titular de la cédula de identidad número V-2.598.997, a presentar el escrito correspondiente, en el cual plantee su pretensión subsanando las deficiencias del escrito primigenio, todo ello para su debida tramitación por ante esta Sala, dentro del lapso de tres (03) días de despacho más el término de la distancia de cuatro (4) días. Se advierte, al accionante que en caso de contravención, será declarada inadmisible la presente acción, de conformidad con el art. 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalininteligibleCódigo de Procedimiento Civiljusticialegitimaciónderechosaccióntribunal