Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0072, Exp. 23-0268, 06/02/2024
Expediente23-0268
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen María Páez y Emiliana Ascanio Páez, representadas por el abogado Freddy E. Torres Jiménez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por incumplimiento de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, argumentando que la solicitud era confusa y no cumplía con los requisitos necesarios.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de claridad y precisión exigidos por la ley. Se destacó que la falta de acreditación del abogado y la ambigüedad en la identificación de los presuntos agraviantes contribuyeron a la inadmisibilidad de la solicitud.
Finalmente, la Sala declaró competente para conocer del recurso de apelación, pero desestimó el mismo, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.
Extracto de la motiva
Por lo que considera esta Alzada que los quejumbrosos se contradicen en lo referido en su escrito subsanador con los recaudos agregados anexos al mismo, visto que al consignar las copias referidas se evidencia que no solo han tenido acceso a las actas que conforman el expediente principal, sino que tuvieron acceso a las copias del mismo. Surge igualmente confusión cuando denuncian la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas respecto al recurso de apelación ejercido por esa defensa en fecha 14 de octubre de 2022, contra la sentencia dictada por el Tribunal, alegato que resulta incoherente e incomprensible por cuanto, no es competencia del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, proceder a emitir un pronunciamiento respecto a los recursos de apelación, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aunado a que la decisión que mencionan -sobreseimiento por verificación del régimen de prueba de 14-10-2022- y de la cual en la presente acción pareciera también pretenden la nulidad de la misma, aun cuando tiene los mecanismos para ello, que incluso refiere ya ejerció; indica su descontento con dicha decisión a lo que pareciera resarcirla por el uso de esta vía especialísima, pero no indica por qué hace uso de ella, a pesar de haber ejercido previamente el recurso correspondiente. Dicho esto, esta Corte de Apelaciones una vez recibido la acción de amparo constitucional y consignado en fecha 09 de diciembre de 2022, el escrito por parte de los accionantes, por medio del cual pretenden subsanar lo advertido por esta Alzada, se observa que sigue siendo incomprensible e ininteligible lo ahí expuesto, con relación a los hechos suscitados y los cuales pudieron configurar una violación de derechos constitucionales, en cuanto a la pretensión que persigue con la presente acción e incluso ante la ambigüedad de los presuntos agraviantes, surgiendo la confusión en contra de quién ejerce la presente acción y aun cuando los accionantes señalan que el derecho violentado es la tutela judicial efectiva, el debido proceso, no exponen de manera concreta y clara cómo se tentaron dichas garantías constitucionales, manteniéndose la confusión y ambigüedad de los hechos origen de la presente acción y objeto de la pretensión, necesarios para esta Sala poder determinar la ocurrencia o no del hecho que violentó ese derecho y poder así emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, existiendo por tanto una ambigüedad, imprecisión y oscuridad en la deposición escrita del accionante. En ese sentido, este Tribunal Colegiado, actuando en Sede Constitucional, considera que la presente acción es confusa, haciéndose inentendible e ilógica, aun y cuando se ordenó el despacho saneador a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que el accionante consignó escrito por medio del cual pretendió subsanar el mismo, esté en modo alguno cumplió efectivamente la orden impartida, lo que conlleva a que la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Abg. Olga Marina Páez y Freddy E. Torres Jiménez, quienes manifiestan accionar en carácter de apoderados de la ciudadana Carmen María Páez, titular de la cédula de identidad N° V.-7.095.274 y, de la ciudadana Emiliana Ascanio Páez, titular de la cédula de identidad N° V-7.030.669, víctimas en la causa penal signada con el alfanumérico GP01-S-2017-008050, sea declarada INADMISIBLE, ello por incumplimiento de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica que regula el presente proceso.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2022, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas CARMEN MARÍA PÁEZ y EMILIANA ASCANIO PÁEZ, representada por el abogado Freddy E. Torres Jiménez, ya identificados, contra la decisión dictada 15 de diciembre de 2022, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2022, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, ello por incumplimiento de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.