Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0072, Exp. 17-1058, 09/04/2021
Expediente17-1058
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por el abogado Luis Enrique Solórzano, actuando como apoderado judicial de la empresa Servicios Integrales Leimar, C.A. La solicitud se refería a la sentencia dictada el 8 de junio de 2017 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado una decisión de primera instancia en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala consideró que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales ni errores en la valoración de pruebas que justificaran la revisión.

Extracto de la motiva

Que “con fecha 27 de junio del 2017, a nombre de [su] representada ‘APEL[Ó]’ del auto del ad quem que declara firme la sentencia por considerar que la situación fáctica ocurrida violenta el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, cuya solicitud es negada por el tribunal por auto de fecha 30 de junio del 2017 bajo los siguientes argumentos: ‘...este tribunal niega el recurso de apelación ejercido por cuanto el referido auto se dicta en segundo grado de jurisdicción y la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, no conoce ni revisa como si de una segunda instancia se tratase, de los autos dictados por los Tribunales Superiores del Trabajo, salvo, cuando estos actúan como primera instancia, en los casos de demandas contra las providencias administrativas emanadas del Instituto Nacional de Prevención’...” (Mayúsculas y subrayado del escrito citado). Que “[c]ontrario a lo plasmado, se trata de una situación surgida ante el Superior como primera instancia, toda vez que no trata sobre lo discutido en la sentencia de mérito, sino que se trata de un auto que no puede considerarse de mero”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado Luis Enrique Solórzano, actuando como apoderado judicial de la empresa SERVICIOS INTEGRALES LEIMAR, C.A.

Palabras clave

apelacióndebido procesojurisdiccióntrabajosentencianotificación

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