Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0072, Exp. 20-0026, 16/06/2020
Expediente20-0026
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos José Dionisio Brito y Conrado Pérez Linares, quienes denunciaron violaciones a sus derechos políticos por parte de las autoridades del partido 'Movimiento Primero Justicia'. Se argumentó que fueron sancionados sin el debido proceso, lo que constituyó una violación grave a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Siendo que el presente caso se denuncian como vulnerados los derechos a la participación política y a la asociación con fines políticas de los militantes del referido partido político, los cuales se encuadran dentro del conjunto de libertades de carácter supra individual cuya trascendencia y repercusión resulta subsumible en la esfera de los derechos o intereses colectivos, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 25 cardinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N° 656 del 30 de junio de 2000 caso: “Dilia Parra Guillen”, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Se suspende la actual Junta Directiva de la Organización con fines políticos 'Movimiento Primero Justicia'. Se acuerda el nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos 'Movimiento Primero Justicia'. Se ordena al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta Directiva Ad Hoc designada.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalMovimiento Primero JusticiaDerechos PolíticosDebido Proceso