Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0072, Exp. 16-0596, 27/02/2019
Expediente16-0596
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Cooperativa Cofabrica 657 R.S. interpuso un amparo constitucional contra varias sentencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. El tribunal declaró inadmisible la demanda de amparo, argumentando que la parte agraviada contaba con recursos ordinarios para defenderse y que el amparo no era el medio adecuado para resolver las controversias planteadas. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado inferior y se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa.
Extracto de la motiva
La primera función a cumplir por el sentenciador constitucional, es la de determinar si la acción intentada es admisible de conformidad con los límites trazados por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a lo establecido por la jurisprudencia en materia constitucional. El objeto del proceso de amparo constitucional es la protección de derechos y garantías constitucionales; esta es la finalidad de esta institución, ya que se trata de consagrar en el ordenamiento jurídico un proceso autónomo y algunos otros remedios adicionales para los procesos ordinarios (medidas cautelares) con la intención de agilizar la tutela judicial de los principios elementales de las personas. Se ha establecido de igual forma en jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el carácter extraordinario de la acción de amparo, en el sentido que además de la denuncia de violación de derechos fundamentales, no debe existir ‘otro medio ordinario y adecuado’, por haberse agotado los mismos, o sean inoperantes otras vías procesales que permitan la reparación del daño. Tal requisito procesal objetivo para la admisibilidad de la acción hace al amparo un medio o instrumento judicial que sólo puede ser admitido por el Juez, una vez verificado que los otros medios ordinarios no son eficaces o idóneos para restablecer la situación jurídica denunciada. Si existen esos medios el Juez debe abstenerse de admitir la acción de amparo propuesta. Se trata en todo caso, de la implementación de un medio expedito dirigido a proteger los derechos y garantías constitucionales contenidos en la Carta Magna, y de aquellos otros, que aún cuando no figuran.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la apelación en el juicio de amparo interpuesto por COOPERATIVA COFABRICA 657 R.S. contra las sentencias que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 2 de julio de 2015; el 10 de agosto de 2015, el 9 de marzo de 2016 y el 24 de febrero de 2016. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 24 de mayo de 2016 por COOPERATIVA COFABRICA 657 R.S. contra la sentencia que emitió el 23 de mayo de 2016, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró inadmisible la demanda. 3.- CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo. 4.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la media cautelar solicitada.