Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 72, Exp. 16-1170, 23/02/2017
Expediente16-1170
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por las abogadas Gloria Pinho y Mariangel Ramírez de Pinho en representación de la ciudadana Celia Payares Arévalo. La acción se basaba en la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre un recurso de apelación. La Sala determinó que no existió violación al debido proceso ni agravio constitucional, ya que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse, se alega la violación de la garantía del debido proceso, en razón de la pretendida transgresión de los artículos 160, 166 y 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo cuales disponen lo siguiente: “Prohibición de Reforma. Excepción Artículo 160. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación. Notificación de decisiones Artículo 166. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas. Procedimiento Artículo 442. Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad. Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez días siguientes. Si alguna de las partes ha promovido prueba y la corte de apelaciones la estima necesaria y útil, fijará una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir la audiencia. Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 439 de este Código, los plazos se reducirán a la mitad. El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia. El secretario o secretaria, a solicitud del o la promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste o ésta. La corte de apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Gloria Pinho y Mariangel Ramírez De Pinho, en representación de la ciudadana CELIA PAYARES ARÉVALO, identificados ut supra, contra la presunta “omisión de pronunciamiento de la solicitud presentada por esta Defensa el 23 de septiembre de 2016, contra el auto de fecha 7 de septiembre de 2016, en el cual la Sala N°4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas accionada, remite cuaderno de incidencias contentivo del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión del 21 de abril de 2016, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, causando con ello un agravio a nuestra representada, pues dicha omisión transgrede el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en los artículos 160, 166 y 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal”. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Gloria Pinho y Mariangel Ramírez De Pinho, en representación de la ciudadana CELIA PAYARES AREVALO, identificadas ut supra. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.