Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 72, Exp. 15-1378, 02/03/2016
Expediente15-1378
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónFIRME
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2016, homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por los ciudadanos Germán Williams Gil Fernández y Claribel Bassa de Gil, quienes habían impugnado una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La apelación se refería a la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional contra una decisión anterior que había declarado con lugar una acción de amparo interpuesta por otros ciudadanos.
La Sala consideró que el desistimiento fue solicitado por la abogada Zulema García Velásquez, actuando en su carácter de apoderada judicial, y que no afectaba el interés general ni implicaba una violación del orden público o de las buenas costumbres. Por lo tanto, se declaró firme la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2015, que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y destacó la importancia del respeto a los derechos constitucionales en el proceso de amparo, asegurando que el desistimiento no vulnera el derecho a la defensa ni el debido proceso.
Extracto de la motiva
En definitiva, cuando la decisión judicial producida por el juez constitucional conociendo de una pretensión de esta naturaleza a su vez viole o amenace con violar cualquier derecho constitucional, resulta perfectamente viable el ejercicio de la pretensión de amparo contra amparo, no debiéndose limitar el ejercicio de esta pretensión, a juicio de esta Juzgadora Superior, a los casos excepcionales señalados, lo cual conllevaría a un desconocimiento de la realidad que atentaría contra el derecho que tiene todo ciudadano de ser amparado por los tribunales de la República cuando se vulneren o amenacen con vulnerar derechos fundamentales. Así, comparte esta Sentenciadora Superior el criterio expuesto por los autores Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y Dorgi Doralys Jiménez Ramos, 2006, conforme a los cuales, la permisibilidad de esta modalidad de amparo constitucional, no se resquebraja de manera alguna el principio del doble grado de jurisdicción, ya que el amparo contra amparo no busca en ningún momento revisar en una especie de tercera instancia la decisión que dicté el juez constitucional que conoció en segundo grado de jurisdicción de la pretensión, sino que por el contrario se ataca la sentencia del operador de justicia de última instancia, que haya lesionado o amenazado con lesionar derechos o garantías constitucionales; tampoco con esta modalidad de amparo constitucional se produce lesión al derecho o garantía de la cosa juzgada, ya que su ejercicio no es posible cuando las lesiones constitucionales sean las mismas que fueron objeto de la acción de amparo constitucional anterior, tratándose en consecuencia de lesiones o amenazas nuevas y distintas a las delatadas en el proceso de amparo originario, ello a propósito que conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la Ley, son nulos, lo que se traduce en que una decisión judicial de cualquier procedimiento, incluso de un amparo constitucional que viole derechos constitucionales, o que viole la Ley, no podría adquirir nunca la condición y atributos de la cosa juzgada.
Dispositiva
Homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por la abogada Zulema García Velásquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Germán Williams Gil Fernández y Claribel Bassa de Gil, y en consecuencia, declarar firme la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.