Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 72, Exp. 13-0061, 18/02/2015
Expediente13-0061
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 12 de diciembre de 2012, que declaró inadmisible un recurso de nulidad y sin lugar un recurso de casación. La revisión se solicitó por la sociedad 'Estimulaciones y Empaques S.A.' alegando errores en la aplicación de normas procesales y la falta de análisis de alegatos sobre la cosa juzgada. La Sala Constitucional, tras evaluar los argumentos, determinó que no existían elementos que justificaran la revisión, concluyendo que la decisión de la Sala de Casación Civil era correcta y no violaba derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “[t]ales hechos en que incurrió el Tribunal de Reenvío por vicio de juzgamiento, viola principios constitucionales sobre el derecho de defensa y el debido proceso contenido en el artículo 49 numeral 1, 6, 7 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, la tutela jurídica efectiva establecida en el artículo 26 y la garantía de justicia amparada en el artículo 257 de la Carta Magna”. Que “(…) el fallo objeto de esta revisión al avalar los errores que incurrió el Tribunal de Reenvío (…), es indubitable por 'imperium legis', soslayó igualmente los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil por vicio de juzgamiento y violando el derecho de defensa, el debido proceso, la tutela jurídica efectiva y la garantía de justicia, asimismo, dejó de analizar los alegatos de la demandada atinente al libre desenvolvimiento de la personalidad, es decir, de la libre voluntad de dar en pago un terreno de su propiedad, y por ende, violó el derecho de propiedad, habida cuenta de que está probado en autos, la legítima titularidad de propiedad del ciudadano Antonio José Figuera Medina sobre el terreno objeto de la oposición a la medida de entrega material, y para mayor abundamiento, sin haber causado daños a terceros por cuanto no se ejecutó la medida de entrega material (…)”. Que “(…) los demandados en fraude procesal en este ‘sui géneris’ juicio en su contra, se intentó por causa una (sic) dación en pago que fue homologada con autoridad de cosa juzgada y el Tribunal ordenó la entrega material del terreno como profusamente consta en autos, salvaguardando derechos de terceros. En este sentido, la empresa ‘Estimulaciones y Empaques C.A.’, hoy ‘Servicios Petroleros San Antonio de Venezuela S.A.’, hizo oposición a la medida de entrega material alegando tener justo título de propiedad del terreno objeto de la entrega material. Antes esta oposición no se practicó la medida de entrega material a pesar de la homologación causando estado de autoridad de cosa juzgada. La empresa opositora ejerció su derecho de defensa y el debido proceso y no demostró ser propietaria del terreno dado en pago, por lo que la sentencia quedó definitivamente firme y se ordenó continuar con la entrega material, la cual nunca se practicó ni se registró la sentencia en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario que le corresponda”. Que “(…) el fallo objeto de revisión al no acatar lo ordenado en el artículo 93 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del República de reponer la causa, violó materia de orden público por cuanto el interés o no del Estado le corresponde a la Procuraduría y no al juzgador e igualmente, violó el derecho de defensa, el debido proceso, la tutela jurídica efectiva y la garantía de justicia, consagrados en los artículos 49, numerales 1, 6, 7 y 8; 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por error de juzgamiento al infringir la ley, por lo que es procedente la reposición de la causa hasta la admisión de la demanda intentada ante el Juzgado de Primera Instancia con sede en la ciudad de El Tigre por ‘fraude procesal’”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1) NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia núm. 790/2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de diciembre de 2012. 2) Inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

fraude procesalrevisión constitucionalcosa juzgadaderecho de defensadebido proceso

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