Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 72, Exp. 13-0844, 25/02/2014
Expediente13-0844
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por Nasaris Jesús Grupillo Méndez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que revocó la medida de arresto domiciliario. La Sala fundamentó su decisión en que la actuación de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho y no vulneró los derechos constitucionales alegados por el demandante.
Extracto de la motiva
La decisión que se impugnó estuvo ajustada a derecho y fue pronunciada por una Corte de Apelaciones con competencia penal la cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales y en actuación dentro de los límites de su competencia, durante la celebración de la audiencia oral y reservada para oír a las partes sus alegatos respecto de la apelación de sentencia condenatoria, acordó el cambio del sitio de reclusión que le había sido acordado (arresto domiciliario con apostamiento policial) al ahora quejoso, Nasaris Jesús Grupillo Méndez, porque consideró que el arresto domiciliario con apostamiento policial que había decretado el Juez de Juicio cuando dictó sentencia condenatoria al procesado, era de imposible cumplimiento ante el déficit de efectivos policiales existente en esa entidad federal.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó la defensa del ciudadano NASARIS JESÚS GRUPILLO MÉNDEZ, contra la decisión que dictó, el 4 de septiembre de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.