Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 72, Exp. 12-1172, 15/02/2013
Expediente12-1172
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Ernesto Alí Zambrano Carrillo. Se alegó que la sentencia impugnada incurrió en violaciones a garantías constitucionales y en la declaración de confesión ficta sin cumplir los requisitos legales. La Sala concluyó que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales y que la decisión de la Sala de Casación Civil estaba ajustada a derecho, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN’ (f. 321). (…Omissis…) Es así, que en la sentencia recurrida se patentiza la indeterminación de la controversia en la presente causa, pues el fallo recurrido no contiene una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y porque nada dice sobre: la prueba diabólica con que el actor pretende probar la propiedad del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 36 inmueble objeto de la reivindicación (f. 5, CAPITULO III) los alegatos presentados por la libelista relativos a la ‘posesión ilegal e ilegítima del demandado’ (la actora nada probó en relación a las afirmaciones de hecho relativas a la posesión ilegítima y/o ilegal del demandado) y, las contrapruebas con la cual mi representado demostró que posee en forma debida, legal y legítima dicho bien inmueble (f. 145 a 148). Así mismo, el ad-quem obvia que la accionante demanda por acción reivindicatoria para que mi conferente le desocupe el inmueble - materia inquilinaria (f. 149 a 152). (…Omissis…) De manera que, el juez ad-quem al realizar cronológicamente la transcripción parcial de las actuaciones de las partes sin definir el problema judicial, no expuso con sus palabras en qué sentido y cómo quedó trabado el problema judicial a resolver, esto es, no estableció - en forma previa a su decisión- cuáles son los límites de la controversia planteada o cómo entendió el jurisdicente de alzada el asunto sometido a su jurisdicción; y al no hacerlo inficionó su sentencia del vicio de indeterminación de la controversia…’(Resaltado del texto transcrito). Acusa el formalizante que la recurrida no definió el asunto sometido a su conocimiento, no explicó cómo había quedado trabada la litis. Por su parte, la recurrida, estableció: ‘…En fecha 02 de mayo de 2011 se recibió previa distribución, expediente N° 18.328, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por el demandado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 2011. Se condena al recurrente al pago de las costas, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.