Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 72, Exp. 10-0479, 16/02/2011
Expediente10-0479
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional interpuesta por Odixa del Carmen Rosellón León. La solicitante argumentó que adquirió un inmueble de buena fe, pero se vio afectada por una decisión judicial que ordenó la restitución del mismo a Manuel Díaz Rodríguez, quien había interpuesto la acción de amparo. La Sala ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que remitiera el expediente correspondiente y notificara a las partes sobre la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la solicitud de revisión, consideró que la decisión del Juzgado Superior no había tomado en cuenta los derechos de la solicitante, quien adquirió el inmueble de buena fe. Se enfatizó la importancia de proteger los derechos de propiedad y la posesión, así como la necesidad de garantizar un debido proceso en la tramitación de las acciones de amparo constitucional. La Sala concluyó que era procedente la revisión solicitada y ordenó las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la decisión.

Dispositiva

PRIMERO: Que remita copia certificada del expediente que se formó para la tramitación de la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta por el ciudadano Manuel Díaz Rodríguez contra la ciudadana Xiomara Natacha Rachadel Sánchez y la inspección ocular extra-litem que fue evacuada el 24 de mayo de 2006, bajo n.° 41-06, por el Juzgado de Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; remisión que deberá realizar a este Máximo Tribunal de Justicia en el plazo de tres días, más un día por el término de la distancia, computables desde la notificación de este auto. SEGUNDO: Que notifique a los ciudadanos Manuel Díaz Rodríguez y Xiomara Natacha Rachadel Sánchez, parte actora y demandada, respectivamente, en el antes mencionado proceso de amparo constitucional, de la existencia de la solicitud de revisión.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionalderechos de propiedad

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