Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 72, Exp. 08-1233, 05/03/2010
Expediente08-1233
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, dictó sentencia el 5 de marzo de 2010, declarando terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jenny Josefina Rueda Carménate en representación de Ricardo José Ávila Cedeño, por abandono del trámite. La Sala constató que la parte actora no había actuado en el proceso desde el 19 de septiembre de 2008, lo que se consideró como abandono conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la parte actora no ha impulsado el proceso desde el 19 de septiembre de 2008, lo que se califica como abandono del trámite. Se hace referencia a la jurisprudencia que establece que la inactividad por seis meses en el proceso de amparo conlleva a la extinción de la instancia. La Sala, al considerar que no hay violación al orden público ni a las buenas costumbres, declara el decaimiento de la acción por abandono del trámite de la accionante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jenny Josefina Rueda Carménate, en representación del ciudadano RICARDO JOSÉ AVILA CEDEÑO, contra los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.