Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 72, Exp. 08-0940, 10/02/2009
Expediente08-0940
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Amparo Márquez López, en representación de Inversiones Infelca, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento presentada por Adornos Nolly, C.A. La Sala argumenta que el caso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se configuran las causales de procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, advierte la Sala que, el presente caso se ajusta a las exigencias que contiene el artículo 18 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se configuran las causales previstas en el artículo 6 eiusdem. Por tanto, con vista a los alegatos de la parte quejosa y a los recaudos que integran el expediente, esta Máxima Juzgadora de la Constitucionalidad hace las siguientes consideraciones: Del escrito contentivo de la pretensión, se observa que lo cuestionado fundamentalmente por la parte solicitante, es que “en fecha 28-11-2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo dictó sentencia definitiva, donde declara SIN LUGAR LA DEMANDA (…) indicando que le era imposible valorar el alegato hecho por el apoderado actor en su escrito de conclusiones de fecha 21-11-2007, toda vez, que en etapa de sentencia resultaba improcedente tal alegato con relación a la supuesta violación por parte de mi representada de la cláusula décima primera del contrato suscrito (…) señalando el juzgador en forma expresa que resultaban improcedentes todos y cada uno de los alegatos hechos por la parte demandante en su escrito de demanda presentado en fecha 20-03-2007, pues ninguno de ellos era causal de resolución del contrato de arrendamiento (…). La parte actora ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (…) quien en fecha 21-01-2008, dictó sentencia definitiva, donde en forma sorprendente y actuando en forma violatoria al debido proceso (…) violentando además el sagrado derecho a la defensa, declara CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y ordena la entrega del inmueble que ocupa mi poderdante”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión interpuesta por la abogada Beatriz Amparo Márquez López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.145, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES INFELCA, C.A., contra la decisión dictada el 21 de enero de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró con lugar la demanda y resuelto el contrato de arrendamiento, en el juicio seguido por la sociedad mercantil ADORNOS NOLLY, C.A., contra la parte que hoy solicita tutela constitucional.

Palabras clave

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