Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 72, Exp. 07-1630, 20/02/2008
Expediente07-1630
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Luis Ochoa, debido a la falta de presentación de la copia certificada del fallo objeto de revisión. Se establece que la revisión es un recurso extraordinario que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la presentación de la decisión impugnada. La falta de este documento fundamental impide que la Sala pueda considerar la solicitud.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Así mismo, el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, desarrolló esta potestad al asignarle a esta Sala la atribución de “Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República”. Tal potestad está sujeta a ciertas limitaciones, ya que al ser extraordinaria requiere del planteamiento de unos supuestos específicos que aseguren, además, un ejercicio apropiado para la defensa real de los preceptos y principios constitucionales, pues no cabe duda alguna que la revisión es una vía que establece el ordenamiento jurídico para volver al estudio de una sentencia que ya ha agotado todas las instancias ordinarias posibles, con el argumento de preservar la interpretación de una norma constitucional, lo que sin duda es de vital importancia para el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el ciudadano LUIS OCHOA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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