Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 72, Exp. 06-1088, 29/01/2007
Expediente06-1088
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-29
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yummy Coromoto Sánchez Mantilla en representación de Olga Marina Becerra Peñalosa, en contra de la decisión del Juez Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La Sala argumenta que la acción de amparo no es la vía idónea para ejecutar el acto administrativo que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos, ya que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de tales controversias. Además, se resalta que el juzgado que conoció de la apelación debió declinar su competencia a favor del tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpone “...en contra de la acción agraviante por parte del Ciudadano Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia dictada en fecha CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), en el procedimiento de Acción de Amparo Constitucional...”. Alega la apoderada judicial de la accionante, que interpuso el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, recurso éste del cual, en su criterio, debió conocer el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas, pero terminó conociendo del mismo el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien se pronunció el 4 de abril de 2006, declarando sin lugar la apelación y confirmando en todas sus partes la decisión impugnada. Que, el Juzgado Superior Primero “...debió declararse incompetente para conocer de dicha apelación, y pasar los autos al Tribunal que el considerase competente, como lo es el Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo de la Región Los Andes, a tenor de lo dispuesto en los artículo (sic) 7 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales (sic), pero jamás ni nunca confirmar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yummy Coromoto Sánchez Mantilla, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA MARINA BECERRA PEÑALOSA, ya identificadas, “...en contra de la acción agraviante por parte del Ciudadano Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia dictada en fecha CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), en el procedimiento de Acción de Amparo Constitucional que riela en el cuaderno de Apelación signado con el Número SPO1-R-2006-000019, agregado en la causa signada con el Número SPO1-2006-000003...”.