Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 72, Exp. 03-3287, 24/01/2006
Expediente03-3287
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-01-24
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por Giorgio Di Muro Di Nunno en defensa de los derechos de los niños y adolescentes. La Sala declaró su competencia y, tras analizar la inacción de la parte actora, consideró que el abandono del trámite se había producido debido a la falta de impulso procesal durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia. Finalmente, se impuso una multa al demandante por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó el ciudadano GIORGIO DI MURO DI NUNNO el 22 de diciembre de 2003. Se IMPONE al ciudadano Giorgio Di Muro Di Nunno una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
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