Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 72, Exp. 04-3137, 22/02/2005
Expediente04-3137
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por las defensoras de Lorena María Bravo Hernández y Alexander Enrique Gutiérrez Hernández. La acción de amparo fue motivada por la suspensión de una medida cautelar de arresto domiciliario, solicitada por el Ministerio Público. La Corte de Apelaciones consideró que la apelación interpuesta por el Ministerio Público había sido declarada sin lugar, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo resultaba inadmisible.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de suspensión de la ejecución de la medida sustitutiva de libertad de arresto domiciliario decretada a favor de los ciudadanos Lorena María Bravo Hernández y Alexander Enrique Gutiérrez Hernández, en el curso de un proceso penal seguido en su contra, con ocasión a la solicitud formulada por el Ministerio Público en el acto de audiencia de presentación de detenidos. Por su parte, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, sujeto a consulta, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la violación constitucional al haber sido resuelta la apelación incoada contra la decisión que suspendió la ejecución de la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario de los accionantes. Ahora bien, por conocimiento judicial derivado del programa informático IURIS 2000, constata esta Sala que por decisión del 20 de octubre de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara declaró sin lugar la apelación formulada por el Ministerio Público contra la decisión objeto de la impugnación en la presente acción de amparo, de la manera siguiente: “En razón de lo cual ha de concluirse que a pesar de haberse interpuesto el pretendido recurso de apelación en la oportunidad prevista en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de establecer el Efecto Suspensivo, al no motivar el Fiscal del Ministerio Público con fundamentos suficientes el contenido de su apelación, no le es posible conocer a esta alzada cual es el daño que se le produce y en que razonamientos se sustenta el supuesto agravio, siendo así evidente que no se dio cumplimiento a los artículos 435 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que necesariamente ha de declararse SIN LUGAR POR FALTA DE MOTIVACIÓN el recurso de apelación interpuesto y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión del 22 de octubre de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por las abogadas Mirla Quiñónez Lizardo, Luz Marina González y Elena Defendini, actuando en su carácter de defensoras de los ciudadanos LORENA MARÍA BRAVO HERNÁNDEZ y ALEXANDER ENRIQUE GUTIERREZ HERNÁNDEZ, contra la decisión del 24 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial, “que suspende la medida cautelar (arresto domiciliario) otorgada a nuestros defendidos, previa solicitud formulada por el representante del Ministerio Público”.
Palabras clave
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