Sentencia N° 72 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 72, Exp. 02-3144, 09/02/2004
Expediente02-3144
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma el fallo del Juzgado Superior Séptimo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por General Motors Acceptance Corporation. La Sala argumentó que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que el juez de apelación no se pronunció sobre la demanda por resolución de contrato y aplicó erróneamente un criterio vinculante que no era aplicable al caso concreto. La decisión del Juzgado de Primera Instancia fue revocada sin que se solicitara la reestructuración del crédito, lo que llevó a la violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tuvo como fundamento, las siguientes consideraciones: Argumentó la accionante que el fallo del Máximo Tribunal relativo a los créditos mexicanos –base de la revocatoria de la sentencia recurrida- no abarca el caso de los créditos para adquisición de vehículos, otorgados por personas naturales o jurídicas que se encuentren fuera del sistema financiero. Como General Motors Acceptance Corporation C.A. no es una empresa regida por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras a ella no sería aplicable el criterio de esta Sala sentado en su fallo del 24 de enero de 2002. Destacó, al efecto que ya esta Sala había precisado esa situación, por la aclaratoria del día 16 de junio de 2002, en la que declaró que: “Tampoco se refiere la sentencia a créditos otorgados por personas naturales o jurídicas para adquirir vehículos, que se encuentren fuera del sistema financiero, entendiendo dentro de éste los otorgados por instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y su vigente reforma”. En tal virtud, la solicitante del amparo alegó que la sentencia que resolvió la apelación se basó en un falso supuesto, tomando por vinculante un fallo que no lo era para el caso concreto. Ello, según expuso, es una demostración de desobediencia “a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, con graves perjuicios para la administración de justicia, en detrimento de la integridad de la cosa juzgada y de la Seguridad Jurídica”. Para la empresa solicitante del amparo, la decisión recurrida, basada en falso supuesto, le habría violado también su derecho al “debido proceso”, toda vez que se le habría condenado a una reestructuración del crédito, para restar gastos de cobranza en las cuotas mensuales, cuando ello no tiene cobertura legal ni jurisprudencial.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 15 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo incoada por el abogado César Ramos Campos, en representación de General Motors Acceptance C.A., contra la sentencia del 22 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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